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  1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

(Por la frecuencia con que varía la regulación normativa de los distintos ministerios, se reproduce solo la estructura básica actual y lo que afecta específicamente a la Institución Penitenciaria literalmente en gran parte en su regulación normativa, remitiendo para su estudio a la nueva regulación que se establezca tras la remodelación de cada gobierno)

Por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (BOE 13/1), se reestructuraron los departamentos ministeriales estableciéndose su estructura orgánica básica por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (BOE 29/1).

A su vez, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, publicándose en el BOE del 5 de agosto del mismo año, cuyo artículo 1 señala en su apartado 5 señala que el Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de la Policía.
  2. La Dirección General de la Guardia Civil.
  3. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

c) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General Técnica.
  2. La Dirección General de Política Interior.
  3. La Dirección General de Tráfico.
  4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
  5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

En su Introducción establece el Real Decreto que “de su contenido destaca, como una de las principales novedades, el cambio que se ha producido en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al no estar ya incluida entre los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad y haber pasado a depender directamente de la persona titular del Departamento, tal y como dispuso el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero”.

Ya en su desarrollo, continúa la norma en su artículo 1:

Corresponde al Ministerio del Interior:

  • La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana;
  • la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen;
  • el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
  • las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada;
  • las que le atribuye la legislación en materia de extranjería;
  • el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados;
  • la administración y régimen de las instituciones penitenciarias;
  • la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales;
  • el ejercicio de las competencias sobre protección civil, y
  • las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

Corresponde a la persona titular del Ministerio la dirección de todos los servicios del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente la persona titular del Ministerio del Interior.

Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Oficina de Comunicación, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.

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